sábado, 15 de octubre de 2011

Documentación para una boda religiosa

Seguro que muchos, cuando se va acercando la fecha, empezáis a preguntaros qué documentación necesitáis presentar para poder casaros, qué plazos tenéis para hacerlo, y por qué no suelen aclarárnoslo hasta que se nos echa el tiempo encima. Esto es algo que nos pasa a todos.

Para que no os ocurra a vosotros, os traigo un listado de la documentación necesaria para presentar si vuestra boda es religiosa, en qué consiste cada documento y qué plazos tendréis para obtener cada uno. 

Dependiendo de donde os caséis, puede que os pidan llevar algo más, pero lo realmente necesario es lo que aquí se recoge.

Todos estos documentos pasarán a formar parte de vuestro Expediente Matrimonial, expediente que abrirán en la Iglesia donde vayáis a contraer matrimonio.




Serán necesarios los siguientes documentos:  


Fotocopia del DNI de ambos novios. 
 
Partida literal de nacimiento:
  • Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. 
  • Puede solicitarse de forma presencial, por correos o por internet, con o sin certificado digital, en la  web del Ministerio de Justicia
  • Para la solicitud necesitaréis tener por delante el Libro de Familia de vuestros padres, porque os pedirán, entre otros datos, la página y el tomo del asiento.
  •  Los plazos de entrega variarán según se soliciten por uno u otro medio. Pero contad mínimo 10-15 días.
Partida de bautismo de ambos novios. 
  • Cada uno de vosotros tendrá que solicitarla en la Parroquia donde os bautizaron, en el caso que sea distinta de donde se realice el expediente matrimonial.
  • El coste dependerá de cada Parroquia. 
  • Aunque la suelen tener en el momento, pueden tardar también unos días en entregárosla, sobre todo en el caso que haya que legalizarla.
  • La partida de bautismo habrá que legalizarla si fuiste bautizado en una Parroquia perteneciente a una Diócesis distinta de donde vayáis a contraer matrimonio. Normalmente esto se da cuando os casáis en una provincia distinta a la provincia donde os caséis, pero preguntad siempre en caso de duda. Para legalizar la partida de bautismo habrá que llevarla al Obispado al que pertenece la Parroquia donde os bautizaron. Normalmente, lo hace la misma Parroquia, pero si es vuestro caso debéis preguntarlo.
  • Tiene una caducidad de entre 3 y 6 meses, dependiendo del sitio. Podéis preguntarlo en vuestra Parroquia, o bien no pedirla antes de que queden tres meses para la boda, para aseguraros.
Certificado de Soltería Eclesiástico o Fe de Soltería: 
  • Puedes solicitarlo en la Parroquia de tu residencia habitual.
  • El coste también depende del lugar.

Certificado de Cursillo Prematrimonial:
  • Sólo si lo realizáis en una Parroquia diferente de donde contraigáis matrimonio. Si hacéis los cursillos en la misma Parroquia no será necesario que os den el certificado, pues directamente lo archivan ellos en el expediente matrimonial.
  • De los Cursillos Prematrimoniales  hablaremos  de forma más extensa en otro post, pero adelantar que podéis realizarlo en cualquier Parroquia, sin necesidad de que sea en aquella donde contraigáis matrimonio. 
  • Se organizan durante todo el año, y podéis realizarlo con bastantes meses de antelación.

Autorización de la Parroquia a la que pertenezcáis:
  • Por defecto, os correspondería casaros en la Parroquia de vuestra residencia habitual, es decir, de donde estéis empadronados. 
  • Pero, lógicamente, sois libres de contraer matrimonio en la Parroquia que queráis. Para contraer matrimonio en otra Parroquia, y para que ésta pueda tramitar vuestro expediente matrimonial, normalmente os piden una autorización de aquella a la que pertenezcáis, o pertenezca alguno de los novios.

Toma de dichos:
  • Para la toma de dichos debéis llevar dos testigos, que cumplirán los siguientes requisitos:
    1. Ser mayores de edad.
    2. No ser familiar de ninguno de los contrayentes, pero sí amigos o personas que los conozcan bien.
  • A los testigos se les pedirá su testimonio para confirmar que los novios contraerán matrimonio de forma libre, que ninguno está casado ni tiene impedimento para contraer matrimonio, entre otras cuestiones.
  • No tienen por qué ser los mismos testigos que firmen el día de vuestra boda.

Amonestaciones:
  • Se suelen realizar unos dos meses antes de la boda, ya que deben estar expuestas tres fines de semana anteriores a la boda para poder concluir el expediente.
  • Cada contrayente debe llevar las amonestaciones a la Parroquia donde tenga su residencia habitual. En caso de ser la misma para los dos, sólo se expondrá una copia.
  • Pasadas tres semanas (tres domingos), la Parroquia donde han estado expuestas os las firmarán confirmando que "nadie se opone a la celebración del matrimonio", y os la entregarán en caso de que os caséis en una Parroquia diferente.
Con las amonestaciones firmadas, y el resto de documentación debidamente cumplimentada, se concluye el expediente matrimonial.

    Tras la boda:

    Tendréis que inscribiros como matrimonio en el Registro Civil, presentando el acta de matrimonio que os entregarán en la Iglesia, tras las firmas, el día de vuestra boda. 

    Es conveniente que se haga cuanto antes el trámite con el Registro, y dependiendo del lugar os dan un breve plazo para hacerlo.

    En caso de que os vayáis inmediatamente de viaje de novios, consultad si podéis hacerlo a la vuelta o autorizar a alguien para que lo haga en vuestro lugar.


    Espero que os sirva de ayuda, y os haga más llevadero el temido "papeleo".



     

        No hay comentarios:

        Publicar un comentario

        Dejanos aquí tu consulta o comentario ;)